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Proveedores e interesados

Proveedores

REGISTRO UNICO DE LOCADORES DE INMUEBLES Y VEHICULOS  (RUL)

DECRETO Nº 184/18- REQUISITOS DE INSCRIPCION Y RENOVACION


PAUTAS GENERALES


Contar con la Constancia de Proveedores de la Provincia otorgada por la Contaduría General de la Provincia vigente al momento de solicitar la inscripción en el RUL. : 
Link Padrón Proveedores de la Provincia del Neuquén: https://www.contadurianeuquen.gob.ar/inscripcion-al-padron-de-proveedores/
La solicitud de inscripción/ renovación en el RUL de Vehículos e Inmuebles se realiza Exclusivamente al mail:
registrounicolocadores@haciendanqn.gob.ar .UNICO medio de contacto. La Oficina Provincial de Contrataciones, en concordancia con la política pública de despapelizacion del Estado no acepta en sus oficinas documentación en papel.
La constancia de inscripción en el RUL, emitida por el Sistema GDE será remitida al mail que la solicitó y contará como adjuntos toda la documentación que avala la correspondiente emisión.

La C onstancia de inscripción en el (RUL) tendrá igual vigencia que la Constancia del Proveedores de la Provincia

Para Personas Jurídica, Sociedad de Hecho o Agrupación de colaboración / Unión Transitoria de Empresas, etc Ultima acta de asamblea o representante legal vigente al momento de la inscripción / renovación:

En el caso que el solicitante actúe en representación de titular/res de los bienes registrables, deberá contar con Poder “para actuar en nombre propio y por cuenta del comitente”.

INSCRIPCION / RENOVACION DE VEHICULOS

1. TITULO DIGITIAL: otorgado por Registro de la Propiedad Automotor (No Foto , No Copia escaneada)
2. LINK de descarga título digital: 
https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/consultarTramite

INSCRIPCION INMUEBLES

1. ESCRITURA DEL INMUEBLE: Copia escaneada en forma legible. No foto

2. INFORME DE DOMINIO ACTUALIZADO: Según lo establecido en el artículo 27 de la ley provincial 2087 en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la ley nacional 17801.
Caso 1: Si la propiedad posee Folio Electrónico. La OPC obtiene del Web Servicie Autorizado el Certificado de Dominio Actualizado.

Caso 2: Si por alguna razón externa a la OPC, la propiedad no tiene Folio Electrónico y no es posible obtenerlo, el propietario deberá solicitar el Certificado de Domino actualizado directamente al Registro de la Propiedad Inmueble
http://www.jusneuquen.gov.ar/rpi/)

3. INVENTARIO :donde consten los bienes muebles con los que cuenta el inmueble

4. PLANO o croquis de la propiedad

RENOVACION INMUEBLES: Informe de Dominio Actualizado. Según sea el Caso.

 

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