Requisitos Registro Único

REGISTRO UNICO DE LOCADORES DE VEHICULOS E INMUEBLES (RUL)

DECRETO Nº 184/18- REQUISITOS DE INSCRIPCION Y RENOVACION

PAUTAS GENERALES:

 

• Contar con la Constancia de Proveedores de la Provincia otorgada por la Contaduría General de la Provincia vigente al momento de solicitar la inscripción en el RUL. :

Link Padrón Proveedores de la Provincia del Neuquén: https://www.contadurianeuquen.gob.ar/inscripcion-al-padron-de-proveedores/

• La solicitud de inscripción/ renovación en el RUL de Vehículos e Inmuebles se realiza Exclusivamente al mail: registrounicolocadores@haciendanqn.gob.ar .UNICO medio de contacto.

La Oficina Provincial de Contrataciones, en concordancia con la política pública de despapelizacion del Estado no acepta en sus oficinas documentación en papel.

• La constancia de inscripción en el RUL, emitida por el Sistema GDE será remitida al mail que la solicitó y contará como adjuntos toda la documentación que avala la correspondiente emisión.

• La Constancia de inscripción en el (RUL) tendrá igual vigencia que la Constancia del Proveedores de la Provincia

• Para Personas Jurídica, Sociedad de Hecho o Agrupación de colaboración / Unión Transitoria de Empresas, etc Ultima acta de asamblea o representante legal vigente al momento de la inscripción / renovación:

• En el caso que el solicitante actúe en representación de titular/res de los bienes registrables, deberá contar con Poder “para actuar en nombre propio y por cuenta del comitente”.

INSCRIPCION / RENOVACION DE VEHICULOS;

1. TITULO DIGITIAL: otorgado por Registro de la Propiedad Automotor (No Foto , No Copia escaneada)

2. LINK de descarga título digital:

https://www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/consultarTramite

INSCRIPCION INMUEBLES;

1. ESCRITURA DEL INMUEBLE: Copia escaneada en forma legible. No foto

2. INFORME DE DOMINIO ACTUALIZADO: Según lo establecido en el artículo 27 de la ley provincial 2087 en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la ley nacional 17801.

Caso 1: Si la propiedad posee Folio Electrónico. La OPC obtiene del Web Servicie Autorizado el Certificado de Dominio Actualizado.

Caso 2: Si por alguna razón externa a la OPC, la propiedad no tiene Folio Electrónico y no es posible obtenerlo, el propietario deberá solicitar el Certificado de Domino actualizado directamente al Registro de la Propiedad Inmueble http://www.jusneuquen.gov.ar/rpi/)

3. INVENTARIO :donde consten los bienes muebles con los que cuenta el inmueble

4. PLANO o croquis de la propiedad

RENOVACION INMUEBLES: Informe de Dominio Actualizado. Según sea el Caso.