Convenio Marco de Asistencia y Cooperación
Entre la Provincia del Neuquen representada en este acto por el Sr. Gobernador, Cr. Rolando FIGUEROA, con domcilio en Belgrano 350 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, (en adelante LA PROVINCIA), por un lado, y, por el otro, la Federación de Productores de Fruta de Rio Negro y Neuquén, representada en este acto por su Presidente, el Sr. Sebastian HERNANDEZ, DNI Nº 24.667.645, con domicilio en calle 9 de julio Nº 1030 de la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro (en adelante LA FEDERACIÓN), y conjuntamente en adelante LAS PARTES, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, sujeto a los siguientes Antecedentes, Propósitos y Cláusulas:
I- ANTECEDENTES:
Que el Gobierno de LA PROVINCIA tiene entre uno de sus objetivos principales el impulso y concreción de políticas públicas que favorezcan al desarrollo integral de la provincia, generando herramientas que promuevan la comercialización de productos de origen provincial, fomentando el crecimiento y desarrollo de los productores neuquinos, con impacto positivo en la actividad económica de los
habitantes de su territorio.
Que LA FEDERACIÓN fue creada en diciembre de 1962 como Asociación Civil, y agrupa a las entidades gremiales de productores constituidos para la defensa de sus intereses profesionales, tiene como propósito entre otros, el defender los legítimos intereses de los productores frutícolas de Rio Negro y Neuquén, contribuir a la Coordinación de los esfuerzos destinados a mejorar el nivel de la producción, propendiendo al consumo y abastecimiento regular y económico de la población, como así también al fomento de las exportaciones; colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la actividad.
Que LA FEDERACION lleva adelante un Programa de Comercialización, con el fin de abordar la problemática con que se enfrentan los pequeños y medianos productores de los valles irrigados de Río Negro y Neuquén, en relación a la asimetría que se produce dentro de la cadena agrocomercial, dada por cuestiones relacionadas a la escala que reduce su poder de negociación, sumado al gran distanciamiento en la cadena agroalimentaria del productor al consumidor.
Que los productores de la región a través de LA FEDERACIÓN, junto con la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) elaboraron un plan con una visión a largo plazo, buscando estrategias para mejorar la vinculación y participación en los productores en los mercados que les perr;nita aumentar la rentabilidad y de esta manera propiciar la sustentabilidad de su producción, resolver los retos que implica la parti ipación directa en el mercado y conseguir la escala necesaria a través del asociativismo para aprovechar los múltiples beneficios y oportunidades que ésta representa desde el punto de vista económico y social.
Que a los efectos de instrumentar el programa precitado, LA FEDERACION ha celebrado con la FUNBAPA en el año 2022, un acuerdo de Comercialización de Fruta, por el cual LA FEDERACIÓN encomienda a la FUNBAPA la administración financiera y económica de los recursos que se afecten a la actividades del Programa de Comercialización de Fruta, estableciéndose en este, que las acciones operativas se coordinarán entre ambas instituciones, en forma colaborativa, buscando acotar tiempos en terreno, garantizando la comercialización transparente y directa de fruta de calidad, producida por pequeños y medianos productores de la región, al destinatario final que determine LA FEDERACIÓN.
II- PROPÓSITOS
(i) Propósitos Generales
El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer un contexto de colaboración, planificación y actuación mutua, tendiente a fortalecer la capacidad productiva de la Provincia del Neuquén, desarrollando un sistema de suministro directo de frutas y verduras a las reparticiones gubernamentales que lo requieran en el marco de sus respectivas competencias, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en los acuerdos especiales que se celebren, a precios y condiciones predefinidas y conveniente a los intereses fiscales, mejorando así, la calidad de vida de los productores y sinergizando las acciones individuales, facilitando las compras frecuentes y garantizando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
(ii) Propósitos Específicos:
DESARROLLAR una organización orientada a los pequeños y medianos productores locales para una mejor comercialización de sus productos, por medio de la venta asociada.
PROVISION de productos regionales frescos con garantía de inocuidad y trazabilidad.
POTENCIAR la economía local, FOMENTAR el empleo en la Provincia y ACTIVAR al sector frutihortícola.
DEFINIR políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos, a fin de garantizar una alimentación cultural y nutricionalmente apropiada y suficiente para la población en un marco de seguridad y soberanía alimentaria.
FOMENTAR y fortalecer en forma conjunta la creación, el desarrollo y la consolidación de cadenas de valor, evitando la intermediación innecesaria en la búsqueda de mejoras económicas en beneficio de los productores locales.
FACILITAR el diálogo conjunto entre las distintas reparticiones provincials y los productores a los que representan para lograr una mejor optimización logística (provisión, almacenamiento y transporte) en la búsqueda de una gestión de compra y venta más eficiente.
FACILITAR y agilizar el suministro de bienes y servicios transversales a toda la Administración Pública.
ASISTIR a la cadena productiva de frutas y verduras radicadas en la provincia del Neuquén y que se encuentran nucleados en LA FEDERACIÓN.
CONTRIBUIR al crecimiento sostenido del consumo de frutas y hortalizas y otros alimentos frescos de alta calidad de origen local.
REDUCIR la influencia de intermediarios en la comercialización para garantizar tanto a los productores como a la Provincia un mejor precio por kilogramo, cubriendo los costos de producción y proporcionando una utilidad que maximiza su margen de ganancia.
Constituir un instrumento de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco.
III- CLAUSULAS:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto, establecer las bases generales para la provisión, por parte de LA FEDERACIÓN, de frutas y verduras frescas provenientes exclusivamente de productores de la provincia del Neuquén, a las distintas reparticiones de LA PROVINCIA, en relación a las necesidades que surjan en ejercicio de sus competencias, previa propuesta económica de LA FEDERACIÓN para los distintos productos a entregar, e informe de cada repartición de la razonabilidad y conveniencia de los precios ofertados, en el marco de ley 2141 de Administración Financiera y Control.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: LA FEDERACIÓN se responsabiliza del efectivo control de calidad de los productos mencionados que serán entregados en condiciones de conservación y con productores de la Provincia del Neuquén que se encuentren nucleados en las cámaras locales (Productores Agremiados de Centenario y Vista Alegre PACVA, Cámara de Productores de San Patricio del Chañar y Cámara de Productores Agropecuarios de Añelo), debidamente inscriptos ante los organismos de control, y autorizados por la autoridad sanitaria SENASA (RENSPA), sin perjuicio de los controles que debe realizar cada repartición requirente, sin limitación alguna y cuyas condiciones específicas se detallarán en los Acuerdos Específicos que se celebren.
La FEDERACIÓN se compromete a dar prioridad, en la provisión de los productos solicitados por LA PROVINCIA, a aquellos productores primarios de menos de 120 Has., no integrados, y que participen del "Programa de Sanidad y Calidad frutihortícola - Ley 3293". LA FEDERACIÓN se compromete a in mar a la Secretaria de Producción e Industria, dependiente del Ministerio de Economía, Producción e Industria, el listado de los productores adheridos.-----
LA PROVINCIA, se reserva la facultad de fiscalizar a los proveedores que proponga LA FEDERACIÓN en cumplimiento del presente acuerdo, teniendo la potestad de solicitar la baja y/o el reemplazo en cualquier momento.--------------------------------------------------
TERCERA: LAS PARTES convienen que, para cumplimentar el objeto enunciado en la Cláusula Primera, aportarán dentro de su ámbito de acción y especialización, los recursos humanos profesionales y técnicos necesarios para el desarrollo de las distintas actividades que se acuerden en lo sucesivo. LA FEDERACIÓN se compromete, previo a su contratación, a contar con la inscripción vigente en el Padrón de Proveedores de la Provincia, y en cumplimiento del presente convenio, a disponer de la infraestructura material y personal necesaria para realizar la entrega de frutas y verduras, en cada uno de los destinos que se especifique en cada Acuerdo Específico que se celebre con la repartición requirente. En este sentido se compromete a contar con los medios de transporte y el personal requerido para el traslado, y la entrega de los mismos.-----
CUARTA: Se deja expresamente establecido que LA FEDERACIÓN será responsable por el uso, documentación de transporte y circulación de los vehículos que le pertenezcan o de los que se valga para materializar la distribución; manteniendo indemne a LA PROVINCIA de la responsabilidad que se pueda generar por ello.----------------------------
QUINTA: En carácter de contraprestación LA PROVINCIA a través de los respectivos servicios administrativos financieros de las reparticiones provinciales requirentes, se compromete a abonar los precios unitarios acordados para cada variedad y/o especie de producto solicitado, de acuerdo a la presentación de factura y remitas debidamente conformados, en los términos de cada Acuerdo Específico.------------------------------
SEXTA: Las acciones a que dé lugar este Convenio Marco serán instrumentadas en futuros Acuerdos Específicos los que se considerarán celebrados al amparo del presente Convenio Marco. En dichos Acuerdos Específicos se definirán los detalles operativos de ejecución de las transacciones de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada una de las partes signatarias , los recursos, la duración, los deberes y obligaciones, las actividades de diagnóstico, servicios de control de calidad y sanidad y promoción del consumo, tenidos en cuenta para cada caso específico, y la disponibilidad de fondos.--- --------------------------------
SEPTIMA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente Convenio Marco, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, como así también su responsabilidad económica y contable. En consecuencia, cada una de LAS PARTES será, en forma particular, plena y exclusivamente responsable de sus respectivos actos y omisiones. En este sentido, LA FEDERACIÓN se obliga a mantener indemne a LA PROVINCIA respecto de cualquier acción judicial y/o extrajudicial, costos, perdidas, intereses y/o daños y perjuicios derivados de reclamos originados por individuos o grupos de individuos que presten, hayan prestado o prestaren en el futuro servicios bajo relación de dependencia de LA FEDERACIÓN y que se encuentren o hayan encontrado afectados al cumplimiento y a la ejecución del presente Convenio Marco.------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones.----------------------------
NOVENA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su suscripción, el cual se renovará en forma automática por períodos iguales a menos que cualquiera de las partes manifieste su voluntad en contrario en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días a su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. Se deja establecido que cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa, debiendo notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra con una anticipación mínima de sesenta (60) días, sin que ello genere derecho alguno a indemnización o resarcimiento de ningún tipo. Sin perjuicio de la resolución, se deberá concluir con los Acuerdo Específicos que a la fecha de dicha notificación se encontraren en curso de ejecución.-----------------------------
DECIMA: Se deja constancia que la suscripción del presente Convenio Marco de, en esta etapa, no generará erogación alguna para el Tesoro provincial, ni para LA FEDERACIÓN, limitándose simplemente a establecer líneas de acción de asistencia y cooperación.---------
DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio Marco, las partes fijan sus domicilios en los denunciados en el encabezado, debiendo denunciar y notificar a la otra los cambios de domicilio en forma fehaciente. En caso de surgir controversias entre las partes, relativas a este Convenio Marco o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán preferentemente de mutuo acuerdo por medio de representantes de las partes. Sin perjuicio de ello y a todos los efectos judiciales, las partes se someten a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, renunciando a cualquier otro fuero.------
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los ___ días del mes de del año 2024.-