Volver

Régimen de incentivo a las medianas inversiones - RIMI

Beneficiarios y Requisitos

  • Sujetos alcanzados: Empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas (hasta Tramo 2) según la Ley N° 24.467. También incluye a entidades sin fines de lucro bajo ciertas condiciones.
  • Requisito indispensable: Contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión.
  • Cumplimiento fiscal: No poseer deudas tributarias, aduaneras o previsionales firmes y exigibles.

Inversiones Alcanzadas y Montos Mínimos

El régimen aplica a inversiones en bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y obras destinadas a actividades productivas.

  • Montos mínimos de inversión (en USD):
    • Micro empresas: USD 150.000.
    • Pequeñas empresas: USD 600.000.
    • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000.
    • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000.
  • Excepciones al monto mínimo: Las inversiones en equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes (genética superior) califican independientemente del monto invertido.

No se consideran inversiones productivas los activos financieros, de portfolio o bienes de cambio. Tampoco podrán acceder quienes tengan condenas penales tributarias o aduaneras con sentencia confirmada

Beneficios Fiscales

  • Amortización Acelerada (Ganancias): Permite amortizar bienes muebles en 2 cuotas anuales y obras en el 60% de su vida útil. Ciertos bienes (riego, eficiencia energética, mallas y semovientes) se amortizan en 1 sola cuota.
  • Devolución de IVA: Posibilidad de solicitar la devolución de créditos fiscales generados por la inversión luego de 3 períodos fiscales desde su cómputo.

Procedimiento del Trámite

1.      El proceso es íntegramente digital y se gestiona ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través del servicio web “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.  

2.      Las inversiones deben realizarse dentro de los dos (2) años contados desde la vigencia de la reglamentación del régimen.

3.      Documentación: Se deben presentar facturas o documentos equivalentes y, en el caso de obras, informes técnicos de profesionales certificados que acrediten el grado de avance (menor al 30% al inicio) o la valoración de la mejora.

4.      Puesta en marcha: Los beneficios se activan en el ejercicio fiscal en que se verifique la afectación del bien a la generación de ganancias gravadas.

Mas información: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=5718

Inicio del trámite: Servicio “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” aun no disponible.